Humberto Primo 3200 | CAL0116

FICHA

  • Producto Departamento
  • Operación Alquiler
  • Barrio San Cristóbal
  • Ambientes 1
  • Antigüedad 1 años
  • Estado Excelente
  • Disposición Frente
  • Sup. Propia 32,00 m2
  • Sup. Cubierta 27,00 m2
  • Sup. Balcón 4,25 m2
  • Expensas 92000

$ 370.000

ALQUILER

Humberto Primo 3200

San Cristóbal

ALQUILER MONOAMBIENTE EN 1er PISO AL FRENTE CON BALCÓN. INGRESO POR ESCALERA. $380.000 EXPENSAS $92.000 (INCLUYE LUZ, AGUA E IMPUESTO MUNICIPAL) BAÑO COMPLETO CON DUCHA. COCINA CON ALACENAS Y BAJO MESADA. ANAFE. TERMOTANQUE. TODO ELECTRICO. *Requisitos* *Seguro de caución + ingresos demostrables. *Mes adelantado *Mes y medio de depósito reembolsable. *Contrato de 2 años con ajuste trimestral s/índice ICL. EXCELENTE UBICACION! A METROS DEL SUBTE LINEA E. A una cuadra de la estación General Urquiza de la Línea E de subte. 25 cuadras del Obelisco. Av Belgrano. Av Independencia. Au. 25 De Mayo. Próximo a plazas y espacios verdes. Hospital César Milstein. Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía.


DETALLE DE LA PROPIEDAD

Expensas: 92000

ADICIONALES

Balcón

*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.

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